Cuatro ordenanzas regionales publicó ayer el Gobierno Regional en el diario oficial El Peruano, una de ellas establece a la obligatoriedad de la colegiatura y habilitación profesional para poder trabajar en la administración pública en el departamento de Huánuco.
Importante gestión que el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de la región de Huánuco realizó en favor del ejercicio legal de las profesiones en nuestra región.
Con ordenanza Nº 035-2012-CR/GRH se aprueba la obligatoriedad de la colegiatura y habilitación profesional para prestar servicios en la administración pública en el ámbito del Gobierno Regional.
Según la norma, “todos los profesionales que ingresen a prestar servicios, en calidad de funcionarios y/o contratados en sus diferentes modalidades en la Administración Pública en el ámbito de la Región Huánuco, deberán presentar como requisito indispensale la Colegiatura en forma obligatoria de su respectivo Colegio, además la Acreditación Certificada o Constancia de Habilitación vigente otorgado por el respectivo Colegio Profesional”.
Los colegios profesionales deberán establecer un plazo para que los profesionales que a la fecha se encuentran inhábiles, puedan regularizar su inscripción y su habilitación respectiva en los plazos establecidos en los estatutos de cada institución, agrega el artículo tercero de la mencionada Ordenanza que entra en vigencia a partir de hoy.
Aprueban la obligatoriedad de la Colegiatura y Habilitación Profesional para prestar servicios en la Administración Pública en el ámbito de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2012-CR/GRH
Huánuco, 25 de octubre del 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha diez de octubre dos mil doce; el Dictamen Nº 013-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales , sobre la Obligatoriedad de todos los profesionales en el ámbito de la Región Huánuco que ocupen cargos de Confianza y Contrataciones bajo cualquier modalidad, la obligatoriedad del Registro de Colegiatura y Habilitación Profesional para Prestar Servicios en la Administración Publica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, siendo personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, La Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio; que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público la Ley señala que la colegiación es obligatoria, en tal razón el Congreso de la República ha expedido leyes mediante los cuales se han creado los Colegios profesionales del País, como los Colegios Profesionales de Abogados Ley Nº1367, Contadores Públicos Ley Nº13253, Ingenieros Ley Nº 14026, Médicos Ley Nº 24291, Arquitectos Ley Nº 14065, Enfermeros Ley Nº 22315, Odontólogos Ley Nº 15251, Economistas Ley Nº 15488, Nutricionistas Ley Nº 24641, Notarios Ley Nº 16607, Obstetras Ley Nº 21210, Psicólogos Ley Nº 24933, entre otros estableciendo imperativamente para poder ejercer su respectivo profesión, deben estar obligatoriamente inscrito en su respectivo Colegio profesional; Que, en los estatutos de los Colegios profesionales antes referidos, establecen taxativa y obligatoriedad, que todo profesional colegiado debe estar habilitado por su respectivo Colegio Profesional, para `poder de ejercer su profesión en la administración pública o en la actividad privada;
Que, es preciso buscar el cumplimiento de los deberes y obligaciones morales éticos que tienen los profesionales en una materia, y proteger de aquellas prácticas profesionales que sin reunir los requisitos para el ejercicio profesional son realizados por personas inescrupulosas, garantizando los servicios de verdaderos profesionales a la población de la región, para lo cual el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de la región de Huánuco deben ser quienes cautelen que sus miembros de orden ejerzan su profesión previa certificación de habilitación;
Que, el Consejo Regional de Decanos de Colegios de Profesionales de Huánuco, viene impulsando las colegiaturas obligatorias y el ejercicio legal de la profesión acorde a ley, principios de formación profesional, estatutos de cada Colegio Profesional; Que, el literal a) del artículo 15º de la ley Nº 27867, ley orgánica de los gobiernos regionales señala que es atribución del consejo regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional.
Que, el artículo 38º de la ley 27867 ley orgánica de los gobiernos regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materia de su competencia.
Por lo que en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás disposiciones, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
APROBAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN EL AMBITO DE LA REGIÓN HUÁNUCO.
Artículo Primero.- DISPONER, que todos Profesionales que ingresen a prestar servicios, en calidad de Funcionarios y/o Contratados en sus diferentes modalidades en la Administración Pública en el ámbito de la Región Huánuco, deberán presentar como requisito indispensable la COLEGIATURA en forma obligatoria de su respectivo Colegio, además la Acreditación, Certificada o Constancia de Habilitación vigente otorgado por el respectivo Colegio Profesional.
Artículo Segundo.- DISPONER, a todas dependencias públicas del ámbito Regional por intermedio de sus Titulares hagan el imperativo cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad EXHORTANDO a las entidades privadas y la Sociedad Civil su cumplimiento conforme a ley, para erradicar el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo Tercero.- DISPONER, que los Colegios Profesionales establezcan un plazo, para que los profesionales que a la fecha se encuentran inhábiles, puedan regularizar su inscripción y su habilitación respectiva en los plazos establecidos en los estatutos de cada institución.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación.
En Huánuco, a los 11 del mes de octubre del 2012.
CÉSAR W. SOTO ALVARADO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 25 días del mes de octubre del 2012
LUIS R. PICÓN QUEDO
Presidente
872007-1
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO 30-11-12.
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